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Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes
3.19.2. Para los efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que, durante el ejercicio fiscal de 2025, hayan generado o generen, a través de entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.). LISR 176, 177
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