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Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR

3.13.17. 
Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. II. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. LIVA 32, CFF 28

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