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Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.1.14. 
Para los efectos del artículo 82, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 24/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 2. La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización, no obstante, dicha cancelación no exime a la organización civil o fideicomiso del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.


LISR 82

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