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Título 9. Ley de Ingresos de la Federación
Regla 9.1. Declaraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias
Regla 9.2. Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos
Regla 9.3. Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores
Regla 9.4. Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de "Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario"
Regla 9.5. Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
Regla 9.6. Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas
Regla 9.7. Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo
Regla 9.8. Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje
Regla 9.9. Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SA
Regla 9.10. Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia
Regla 9.11. Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general
Regla 9.12. Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general
Regla 9.13. Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas
Regla 9.14. Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
Regla 9.15. Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
Regla 9.16. Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
Regla 9.17. Enajenación de libros, periódicos y revistas