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CRITERIOS NO VINCULATIVOS 2021

Publicaciones importantes

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PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2021, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente: 

APARTADOS:

A. Criterios del CFF

1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/NV
2/ISR/NV
3/ISR/NV

4/ISR/NV

5/ISR/NV
6/ISR/NV

7/ISR/NV
8/ISR/NV
9/ISR/NV


10/ISR/NV

11/ISR/NV

12/ISR/NV
13/ISR/NV

 


14/ISR/NV
15/ISR/NV

16/ISR/NV
17/ISR/NV

18/ISR/NV

19/ISR/NV
20/ISR/NV
21/ISR/NV

22/ISR/NV

23/ISR/NV


24/ISR/NV
25/ISR/NV

Establecimiento permanente.
Enajenación de bienes de activo fijo.
Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.


Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.


Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de
personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

 

Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.
Desincorporación de sociedades controladas.


Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles. (Se deroga)
Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen afinanciar la educación.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
Enajenación de certificados inmobiliarios.

 


Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. (Se deroga)
Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.

 

Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes
otorgados en usufructo.


Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones
inmobiliarias.

 


Deducción de inventarios congelados. (Se deroga)
Inventarios Negativos. (Se deroga)
Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles. (Se deroga)


Subcontratación. Retención de salarios.
Simulación de constancias.


Deducción de pagos a sindicatos.
Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato. (Se deroga)

26/ISR/NV Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras depagar                    el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado                    fiscal consolidado.
27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse enefectivo o en                    otros medios equivalentes.


28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles                                  otorgados  en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades                              propias del contribuyente.


29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología,                              nutrición u hospitalarios.
30/ISR/NV Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.


31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no                        son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de
                  servicios de subcontratación laboral.


33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.
34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la
                  modalidad de gasto diferido.


35/ISR/NV Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes                    en México.
36/ISR/NV Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de
                 embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio                           nacional.


37/ISR/NV Asociaciones Deportivas.
38/ISR/NV Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades
                  comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.


39/ISR/NV Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de                       precios de transferencia para demostrar que en operaciones celebradas con partes                                   relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados                             considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se                             hubieran utilizado con o  entre partes independientes en operaciones comparables.
40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango                             intercuartil.


41/ISR/NV Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago                    de ISR.
42/ISR/NV Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros.
43/ISR/NV Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a                     la adquisición o construcción de inmuebles. La deducción a que se refiere el artículo 115,                         segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.


44/ISR/NV Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o                      construcción de inmuebles. La donación de los certificados de participación obtenidos por la                    aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación.


45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.
46/ISR/NV Para los efectos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se entiende como
                impuesto sobre la renta participable, aquel que es enterado en efectivo, cheque o traspaso.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

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C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/NV Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas                      tiendas de conveniencia.

2/IVA/NV
3/IVA/NV
4/IVA/NV

5/IVA/NV
6/IVA/NV
7/IVA/NV

8/IVA/NV

9/IVA/NV

10/IVA/NV


11/IVA/NV

Alimentos preparados.
Servicio de itinerancia internacional o global.
Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista
mercantil.


Enajenación de efectos salvados.
Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse
como prestado solamente el 25% del servicio.
Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y
recolección.


Acreditamiento indebido de IVA.
Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas.


Es improcedente acreditar el impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos que
establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de impuesto al valor
agregado contra retenciones del impuesto sobre la renta, tratándose de la Federación, la
Ciudad de México, los Estados y los Municipios.

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D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/NV

 

 

 

2/IEPS/NV
3/IEPS/NV

4/IEPS/NV
5/IEPS/NV

Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.


Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.


Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.

E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y          Exportación

1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica)

F. Criterios de la LISH

1/LISH/NV  Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los                    derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.

2/LISH/NV Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de
                 hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

G. Criterios de la LIF

1/LIF/NV  Estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas                  para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte. Su monto                        debe determinarse considerando el IEPS que efectivamente se haya causado.

H. Criterios de la LFD

1/LFD/NV Derecho Extraordinario sobre Minería. El reconocimiento de los ingresos debe efectuarse al                   momento de la enajenación o venta del oro, plata y platino, con independencia del momento                  en que se perciban las contraprestaciones.
2/LFD/NV Derecho Extraordinario sobre Minería. La base para calcular el pago del derecho

                 corresponde a los ingresos totales del periodo sin disminución alguna.
 


3/LFD/NV Derecho Especial sobre Minería y Derecho Extraordinario sobre Minería. Los adquirentes de                  la titularidad de una concesión o de los derechos relativos a ésta, que obtengan ingresos de                  la actividad extractiva o enajenen oro, plata y platino, están obligados a su pago.


4/LFD/NV Derecho Especial sobre Minería. Deducción de inversiones de activo fijo.
5/LFD/NV Derecho Especial sobre Minería. Para su determinación es improcedente la deducción de                      inversiones de activo fijo, gastos diferidos y cargos diferidos.


6/LFD/NV Derecho Especial sobre Minería. La adquisición de concesiones mineras no tiene la                                naturaleza de inversión realizada para la prospección y exploración minera, por lo que es                     improcedente su deducción para la determinación del citado derecho.

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