
Regla 2.2.9 / Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto
Para los efectos de los artículos 17-K del CFF y 11 de su Reglamento, los contribuyentes a los que se les ha otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del buzón tributario y/o la notificación electrónica o, en su caso, el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio
de aclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la cual se anexará la resolución en la que se haya otorgado la suspensión correspondiente o el acuerdo por el cual el Juzgado de mérito haya acordado la firmeza o conclusión del medio de defensa, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip) del cual se obtendrá el acuse respectivo.
CFF 17-K, RCFF 11
CAPITULO 2.2
TITULO 2
