
Regla 2.2.7 / Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso
electrónico
Para los efectos de los artículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
CFF 17-K, 17-H Bis, 134
CAPITULO 2.2
TITULO 2
