
Regla 2.1.54 / Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario
Para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del
aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido.
CFF 40-A
CAPITULO 2.1
TITULO 2
