
Regla 2.1.36 / Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.
CFF 16, LISR 175
CAPITULO 2.1
TITULO 2
