CAPITULO 2.1
TITULO 2


Regla 2.1.25 / Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
Para los efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su
Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 26, RCFF 21