CAPITULO 2.1
TITULO 2


Regla 2.1.12 / Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital
Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las
demás disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.
II. Las realizadas con títulos opcionales “warrants”, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III. Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más “forwards” con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones “forwards” referidas a la divisa.
En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una
operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo
párrafo de esta regla.
Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:
I. Las operaciones con títulos opcionales “warrants”, referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo
previsto por las circulares emitidas por el Banco de México
CFF 16-A, LISR 20