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Recursos destinados al pago de pasivos a favor de la Federación
9.3.5. Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción VIII, párrafos primero, inciso d) y último de la LIF, tratándose del pago de pasivos a favor de la Federación, de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios, no resulta aplicable el requisito relativo a que el monto total de los recursos retornados o ingresados al país para su inversión no deba disminuirse por un periodo de tres años, siempre y cuando se agoten en su totalidad los recursos retornados o ingresados al país en el pago de tales conceptos.
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
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