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Recursos retornados o ingresados al país en diversas operaciones

9.3.2. Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción III, párrafos primero y segundo de la LIF, en los casos en que el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, conforme a lo establecido en la regla 9.3.1., a lo cual, por cada declaración, deberá presentarse un aviso que incluya el destino final de los recursos, conforme a lo dispuesto en la regla 9.3.4.

LIF Vigésimo Cuarto Transitorio

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