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Deducción de aportaciones a fondos especiales

3.3.1.38.
Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros a que se refieren el artículo 27, fracciones I, III a X, XV y XVI de la LISF, podrán deducir las aportaciones que realicen para la constitución de fondos especiales en términos del artículo 274 de la LISF.

LISR 25, LISF 27, 274

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