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Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
3.3.1.26. Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, podrán solicitar la autorización para reducir la pérdida que se compruebe, en los términos de la ficha de trámite 52/ISR “Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor”, contenida en el Anexo 2.
LISR 28
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