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Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas
3.23.4. Para los efectos del artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014 y de la regla 3.23.3., no se considerará que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que: I. II. III. Se demuestre mediante la documentación comprobatoria correspondiente que la operación fue pactada considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. La operación se realice estrictamente por razones de negocio. La cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta. LISR Disposiciones Transitorias para 2014 Noveno, RMF 3.23.3.
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