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Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes
3.19.7. Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, de conformidad con lo establecido en la regla 2.8.3.5. LISR 4-B, 178, Disposiciones Transitorias Noveno, CFF 31, RMF 2.8.3.5.
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