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Expedición de comprobante fiscal para la retención a residentes en el extranjero
3.18.10. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, cuando la retención del impuesto por concepto del pago de intereses a residentes en el extranjero, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción I, inciso a) de la citada Ley, se haya realizado en los términos de la regla 3.18.14., el intermediario deberá expedir los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción III de dicha Ley por cuenta del residente en el país que pague los intereses antes mencionados, debiendo poner a disposición dicho comprobante.
LISR 8, 76, 166, RMF 3.18.14.
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