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Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR
3.18.39. Para los efectos del artículo 174, primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los residentes en el extranjero deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 90/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 2, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 90/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 2, se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el Título V de la Ley del ISR.
LISR 174
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