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Liberación de la obligación de retención del ISR a los intermediarios o depositarios de valores

3.18.15. 
Para los efectos del artículo 292 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 35/ISR “Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito”, contenida en el Anexo 2. LISR 166, RLISR 292, RMF 3.18.17.

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