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Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles

3.18.13.
Para los efectos del artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen pagos de intereses por los supuestos establecidos en las fracciones mencionadas, podrán aplicar la tasa de retención establecida en dichas fracciones, según corresponda, siempre que además de cumplir con lo establecido en las mismas, se trate de intereses que no actualicen los supuestos establecidos en el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de dicha Ley, según corresponda. LISR 28, 166, 171

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