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Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral

3.15.17. 
Para los efectos del artículo 18, primer párrafo, fracción XII, tercer párrafo de la LISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios presentarán la declaración informativa de conformidad con la ficha de trámite 92/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”, contenida en el Anexo 2. Dichos notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar, a través de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien.

LISR 18

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