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Enajenación de bienes inmuebles
3.15.15. Para los efectos del artículo 126, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos de la Ley del ISR, el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”, de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 86/ISR “Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles”, contenida en el Anexo 2.
LISR 126, RMF 2.8.3.1.
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