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Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
3.15.13. Para los efectos de los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento, las personas físicas se considerarán autorizadas para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, siempre que presenten el aviso establecido en la ficha de trámite 53/ISR “Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos”, contenida en el Anexo 2. LISR 124, RLISR 210
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