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Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR
3.13.8. Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulos I y VI de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual correspondiente a los citados Capítulos. LISR 113-E, 152
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