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Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
3.12.3. Para los efectos del artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo referido en la Sección 2.8.3. y el Título 7., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
LISR 96, 99, RMF 2.8.3., 7.
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