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Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales

3.10.1.17. 
Para los efectos del artículo 82-Quater, apartado A, fracción III de la Ley del ISR, el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, con base en la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:

I. Avisos al RFC conforme a la regla 2.5.12.
II. Presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda.
III. Expedición y obtención de comprobantes fiscales conforme al artículo 86, fracción II de la Ley del ISR y artículos 29 y 29-A del CFF.
IV. La obligación de llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF y 33 del Reglamento del CFF.
V. Las establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.
VI. Obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero conforme a los artículos 129 y 136 del Reglamento de la Ley del ISR.
VII. Destino del patrimonio conforme al artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR. VIII. Correcto llenado de la Declaración Informativa a que se refiere la regla 3.10.1.12.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad facultada para iniciar el procedimiento de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter de la Ley del ISR, solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

LISR 82, 82-Quáter, RMF 2.5.12., 3.10.1.12.

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