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Cumplimiento de las obligaciones de transparencia omitidas
3.10.1.13. Para los efectos del artículo 82, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.19., las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya perdido la vigencia por omisión en la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán obtener nueva autorización, siempre y cuando:
I. Den cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y 25/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales anteriores a 2020”, contenidas en el Anexo 2.
II. Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soporte documental de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación, de los ejercicios anteriores.
LISR 82, RMF 3.10.1.19.
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