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Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deberán solicitar autorización a través de buzón tributario.
Al efecto, deberán presentar el programa de cumplimiento en los términos de la ficha de trámite 45/ISR “Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación”, contenida en el Anexo 2.
LISR 7, LGOAAC, RMF 3.1.9.
Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación
3.1.10.
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