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Para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan. Para la determinación del control efectivo, se estará a lo establecido en el artículo 176, décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafos de la Ley del ISR.
LISR 4, 171, 176, RMF 2.1.2.
Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
3.1.4.
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