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Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

Para los efectos del artículo 71, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el Anexo 2.

LISR 29, CFF 17-D, RLISR 71

3.1.22.

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