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Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

Para los efectos del artículo 65, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el Anexo 2.

LISR 29, CFF 17-D, RLISR 65

3.1.21.

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