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Noción de firma internacional
Para los efectos de las reglas 3.18.1., fracciones II y III; 3.18.18., fracción III, primer párrafo; 3.18.19., fracción II, inciso c); 3.18.24., segundo párrafo; 3.19.3. y 3.19.4., se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:
I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal;

II.Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

III.Para los efectos de la certificación correspondiente, se estará a los siguientes requisitos:
a) Que la firma internacional mencionada en el primer párrafo de esta regla, sea representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.
b) Que la certificación correspondiente constituya una opinión fundada y motivada conforme a la legislación del país o jurisdicción de que se trate.

LISR 179, RMF 3.18.1., 3.18.18., 3.18.19., 3.18.24., 3.19.3., 3.19.4.

3.1.17.

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