Regla 2.4.18. / Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción I del CFF, por
representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquel que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.
CFF 27