
Regla 2.4.14. / Inscripción en el RFC
Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la
ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, contenidas en el Anexo 1-A.
III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.
IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades
federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A.
X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” contenida en el Anexo 1-A.
RCFF 22, 24
CAPITULO 2.4
De la inscripción en el RFC
TITULO 2
