
Regla 2.4.13. / Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público
Los fedatarios incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones a que se refieren las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
I. 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.
II. 42/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos”.
Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 22, 23
CAPITULO 2.4
De la inscripción en el RFC
TITULO 2
